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El 1 de abril
es la fecha señalada para que se ponga en marcha el nuevo sistema de facturación eléctrica por horas a través de los contadores inteligentes. Pero para que esto suceda, el Gobierno tiene que aprobar una resolución que recoja el procedimiento pertinente y que podría estar a punto de salir.

un grupo de trabajo donde representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC), de los operadores y del propio Ministerio, vienen reuniéndose desde hace varios meses y que prácticamente tiene ultimado cuál será el procedimiento para aplicar el nuevo sistema de tarificación.
Lo cierto es que las eléctricas no quieren que les pille el toro y llevan meses haciendo grandes esfuerzos para tenerlo todo a punto a la espera de que salga la normativa que regule este proceso.
De hecho, fueron las propias eléctricas las que pidieron que la nueva facturación hora a hora no arrancara hasta, al menos, abril de 2015, dada la complejidad de un mecanismo que requiere pruebas de ajuste y que, de no aplicarse de forma eficaz, podría genera muchas incidencias e inconvenientes para los consumidores.

Pero no a todos los usuarios se les emitirá una factura que refleje el nuevo sistema por horas. Solo la recibirán aquellos consumidores con potencias inferiores a 15 kilovatios que tengan instalado un contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión.

Una vez que salga la resolución, las distribuidoras, que son las que realizan las curvas de carga, las lecturas, estarán autorizadas a facilitar la información a las comercializadoras. De tal manera que cada dos meses -que es cuando terminan los ciclos de lectura-, las distribuidoras harán dos envíos: por una parte, el consumo que ha realizado el cliente y, por otra, la curva de carga horaria que ese cliente ha tenido durante ese periodo horario.

Al mismo tiempo, el mercado mayorista de electricidad cotiza esas mismas horas con el precio asociado al suministro y se va fijando un precio final horario para esa energía. Ese precio ya existe hoy y es el que desde el 1 de abril de 2014 se está facturando a los clientes en base a unos perfiles tipo y que Red Eléctrica publica diariamente.

En base a un mecanismo de cálculo que coja esa curva de carga y esos precios para un periodo de entre uno o dos meses, lo que hará el sistema será determinar, en base a una serie de multiplicaciones y sumas, un precio único para esa energía, que será el precio final que tendrá cada cliente. Y esto es lo que iría en la factura.

La factura que recibirá el consumidor no variará. De hecho el pasado mes de junio el Gobierno aprobó un nuevo modelo de factura de la luz que es el que se utiliza en la actualidad. Lo que seguramente alguna compañía hará de manera voluntaria y entendida como medida de valor añadido, será anexar una hoja donde informará al cliente de los detalles de precios y de las curvas de carga.

Esta hoja incluirá los gráficos de consumo horario y de precio horario y el cliente podrá ver dónde consume más y el precio que hay en esas horas para tomar decisiones de optimización y de ahorro de costes. De esta manera, el cliente podrá conocer bien su perfil de carga y los precios asociados.

Existen ya cerca de 14 millones de contadores instalados.

Privacidad para el consumidor

Según el borrador diseñado por Industria sobre medidas adicionales del sector eléctrico, los distribuidores de electricidad, que son los encargados de realizar las lecturas de los contadores digitales, solo podrán ofrecer información sobre la curva de carga horaria de los consumidores al comercializador titular del suministro.
Con esta medida, quedará protegida la información de las curvas horarias de consumo de electricidad que realicen los hogares con el nuevo sistema de facturación hora a hora, de modo que su contenido no pueda cederse a otras comercializadoras. Para que la información pueda ser entregada a una comercializadora distinta a la titular o al resto de las comercializadoras, será necesario que el consumidor de su consentimiento.
Industria cumple así con las dos directivas comunitarias que, entre otras cuestiones, obliga a los Estados a proteger la privacidad de los clientes finales asegurando la confidencialidad de sus datos.
Esta restricción solo atañe a la información del consumo horario, no al acceso a la base de datos del punto de suministro que las distribuidoras sí pueden permitir a cualquier comercializador.