Los fabricantes deben incluir la fecha de caducidad en los productos perecederos y la de consumo preferente en los que no lo son tanto. Una se refiere a seguridad y otra a calidad.
Todos los productos perecederos deben llevar su fecha de caducidad, pero pocos van más allá de este dato. Hay productos que pueden consumirse aunque hayan superado su fecha de consumo preferente.
La fecha de caducidad se indica en productos que son muy perecederos y con riesgo microbiológico: carnes y pescados crudos y frescos, que duran pocos días y donde puede haber bacterias patógenas. Una vez pasa la fecha de caducidad, el producto no debe consumirse, ya que hay riesgos de que se encuentre en mal estado, estropeado y puede incluso ser peligroso por la presencia de bacterias patógenas.
Por su parte, la fecha de consumo preferente se aplica a productos bastante más duraderos y que son estables. Una vez pasada esta fecha pueden haber perdido parte de sus propiedades, como presentar un sabor algo rancio, tener menos aroma o que éste sea extraño, cambiar de textura, de color… pero no hay riesgo microbiológico.
No se pueden consumir productos que han superado su fecha de caducidad. Lo que se puede hacer si vemos que llega la fecha de caducidad y no los vamos a comer es congelarlos. Podemos hacerlo con carnes, pescados, incluso con el salmón ahumado, el jamón cocido…
Eso sí, al descongelar estos productos debemos consumirlos en menos de 24 horas. En estos productos con riesgos microbiológicos hay que tener siempre la precaución de cocinarlos adecuadamente: carnes picadas, carnes de pollo… El riesgo de que haya bacterias patógenas existe, y es mayor una vez superada la fecha, pero no hay tampoco garantías suficientes antes de su caducidad, ya que son alimentos crudos.
En cuanto a los platos preparados precocinados, si no lo vamos a consumir y se acerca su fecha de caducidad también admiten congelación. Es el caso de lasañas o pizzas, pero no los que contienen verduras, ya que se estropea mucho su textura. Una vez descongelados, estos productos deben ser de consumo inmediato.
DOS DENOMINACIONES
a) Se pueden consumir
Hay productos que sí podemos consumir aunque se haya superado su fecha. Este es el caso de los yogures, que pueden comerse aunque se haya superado en unos días la fecha de consumo preferente. No pasa nada, puede aumentar algo su acidez, pero no es nada peligroso, ya que la leche es pasteurizada.
Las galletas y los bollos que hayan superado la fecha de consumo preferente pueden estar algo más rancios, más secos, pero si los probamos y están bien, son cetiles.
Los aperitivos salados, las pastas secas, y los productos de ultramarinos en general también pueden tomarse. No pasa nada si se supera la caducidad en unos días o un mes, siempre que se prueben y tengan buen sabor. Lo mismo ocurre con los embutidos al vacío o en atmosferas modificadas, salvo en algunos casos, como en el del pavo o el jamón cocido. Al tener mucha agua, estos productos son más frágiles, mientras que los curados o quesos son más resistentes y se pueden comer aunque se pase un poco la fecha.
Las bebidas refrescantes y las alcohólicas si llevan fecha también pueden consumirse más tarde. Puede alterarse un poco el color o el sabor, algunas pierden dulzor porque los edulcorantes se pueden descomponer, pero no es peligroso. Se prueban, y si están bien, adelante.
b) Deben conservarse en condiciones óptimas
La fecha de caducidad depende mucho de cómo haya sido conservado el producto. La teoría es que se almacena en condiciones optimas, pero no siempre es así. Por lo tanto, algunos producto pueden tener mal sabor o color incluso antes de pasarse de fecha.
En otras ocasiones la fecha de caducidad e incluso la forma de conservación son elementos de marketing del producto y se ponen en función de las necesidades del fabricante. Los distribuidores tampoco son fiables.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) dispone también de vídeos sobre la caducidad de los alimentos y la organización de las compras.
Fuente: www.ocu.org